Si queremos sobrevivir como autónomos, debemos controlar el nivel de gasto y cumplir con las diferentes obligaciones tributarias ante la Seguridad Social y Hacienda.

A pesar de esto, tanto la Seguridad Social como Hacienda, permiten a los profesionales el aplazamiento y el pago en distintos plazos de algunas deudas. Otras, sí que deben pagarse a tiempo y de manera íntegra.

Son las siguientes:

  1. Deudas aplazables de autónomo con la Seguridad Social: la administración nos permite hacerlo en dos casos:
  • Cuando se inicie el periodo de regulación voluntaria
  • Cuando la deuda entre en vía ejecutiva. Se notifica mediante providencia de apremio y se concede un plazo de 15 días para abonar la deuda o solicitar aplazamiento.

También podemos encontrarnos con casos en los que no se puede aplazar:

  • Cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Si eres empresario y tienes trabajadores a tu cargo, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

2. Deudas aplazables del autónomo con Hacienda:  los casos en los que se puede   aplazar son:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. Modelos 130 y 131.
  • Fraccionamiento en dos plazos de la declaración anual del IRPF: hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. También se puede solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
  • Aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, Modelo 200.

Las que no se pueden aplazar son las siguientes:

  • Las deudas del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelos 111, 115 y 123.
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Como en la Seguridad Social, puede solicitarse el aplazamiento de la deuda sin aval si esta no supera los 30.000 euros. A partir de esta cifra es necesario solicitar un aval bancario, hipoteca o seguro de caución.

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