Este lunes, el Ministerio de Trabajo ha publicado la «Guía sobre el registro de jornada». 

Un documento que apunta unas líneas muy generales sobre los objetivos marcados de la nueva medida. cómo pueden conseguirse los registros y a quién afecta.

Desde el departamento encabezado por Magdalena Valerio se ha explicado en relación al último punto que tanto los autónomos como la alta dirección y trabajadores de cooperativas no deben registrar sus horas de trabajo.

El documento señala además «El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo».

Además, explica que «queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección» y añade que no habrá obligación de registro horario para «otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos».

En cuanto a los objetivos, la guía explica que el principal es facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas.

Añade que «constatarse jornadas extraordinarias, asegurar su compensación en salario o descansos en los términos aplicables, permitiendo dar garantía de abono y cotización de las horas extraordinarias no compensadas con descansos equivalentes, salvo que sean fruto de otras fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo recogidas en el propio artículo».

Por último, Trabajo no ofrece como realizar el registro y deja a elección de cada compañía como llevar a cabo el proceso. Eso sí, deberán mantener los datos durante cuatro años.

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