Tras el Decreto Ley del 28 de diciembre, los autónomos pagarán más cotizaciones a la Seguridad Social en 2019.

Esta norma, incluye una mejora sustancial en la cobertura de los derechos de los trabajadores autónomos en cuanto a contingencias tanto comunes como profesionales. Esto, implica una subida tipo de 64 euros al año.

Sin embargo, hay ciertos autónomos que quedarán exentos de dicha subida.

  • Autónomos del SETA: son los profesionales que están afiliados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.
  • Socios de cooperativas: los adscritos al RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público.
  • Pluriactividad: todos aquellos autónomos que se encuentren contratados también por cuenta ajena en otra empresa, tienen la oportunidad de elegir si cotizar o no por incapacidad temporal de contingencias comunes (IT/CC).
  • Religiosos: la normativa del Decreto Ley que establece las condiciones de las exenciones, los religiosos y las religiosas de la Iglesia Católica tampoco tendrá que afrontar esta subida.

Por otro lado, los autónomos que compatibilicen la jubilación junto a su actividad por cuenta propia también se quedan exentos junto a los que coticen con más de 65 años.

Además, los beneficiarios de la tarifa plana con fecha de alta a partir del 1 de enero se esquivarán de esta subida aunque no incluye ni la prestación por cese de actividad ni la Formación Profesional.

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