Un juzgado de Madrid ha otorgado la primera victoria judicial a las plataformas digitales de reparto a domicilio en su contienda sobre la relación laboral que mantienen con sus «riders».

Hace unos meses Valencia determinó que un repartidor de una de estas empresas no era autónomo, sino trabajador por cuenta ajena, calificando a los «riders» de falsos autónomos. Esta sentencia coincidía con la opinión de la Inspección de Trabajo, que, tanto en Madrid como en Valencia, ha rechazado el modelo de trabajo de estas empresas digitales.

La Inspección de Trabajo expedientó a Deliveroo en Valencia, Madrid y Barcelona y obligó a la empresa a dar de alta a los riders, lo que implica pagar multas millonarias -1,3 millones solo en Barcelona-.

Por otro lado, la sentencia fallada en Madrid, la segunda que se conoce sobre los «riders», asegura que los trabajadores no tienen jornadas ni horarios estipulados, que es el propio trabajador quien decide cuándo trabaja, los pedidos que reparte y la ruta que sigue para llegar al destino.

La sentencia también muestra que el material con el que el trabajador opera (moto y móvil) son propiedad del propio «rider» y que su retribución es variable y depende directamente de la cantidad de recados que haga.

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