Este mes de abril es el momento en el que se declara el IRPF trimestral por parte de autónomos y pymes, a través de los modelos 130 y 131.

La elección de un modelo u otro depende de como se dio de alta el profesional. Existen dos opciones: estimación directa y estimación objetiva. Si lo realizamos con el primero, se ha de presentar el modelo 130 pero si estamos en estimación objetiva presentaremos ante Hacienda el modelo 131.

La estimación objetiva es lo que se conoce como módulos. Teniendo en cuenta ciertos parámetros, se determina una cantidad que es fija para cada trimestre. Se tienen en cuenta factores como los metros del local, tipo de actividad y otra serie de consideraciones. En estimación directa se depende de los ingresos, retenciones realizadas y recibidas, es decir, la contabilidad de tu actividad, que deberás llevar al día, por tanto, la cantidad será variable y ajustada a tu verdadero día a día como autónomo.

A la hora de rellenar las declaraciones trimestrales y de como debemos hacerlo, el modelo 130 podemos rellenarlo de forma telemática. Este se divide tres epígrafes: por un lado se han de rellenar  todos excepto aquellos que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. En segundo apartado lo  completarán los autónomos de actividades antes mencionadas, y la total liquidación, que será el cálculo de la autoliquidación.

En cuanto al primer apartado, se ha de cumplimentar la casilla uno con los ingresos y la casilla dos con los gastos. Si la declaración no es la primera del año, como este caso, habrá que restar la uno y la dos en la casilla tres. Si esto sale positivo se le aplicará un 20% a la cuarta. En las siguientes dos casillas hay que deducir importes, siendo la cinco para los pagos fraccionados de los anteriores trimestres y la seis para las retenciones correspondientes a las facturas.

En el segundo apartado es parecido pero en vez del 20% habrá que aplicar solamente un 2% y, además, no se restarán los gastos.

Una vez ya en el tercer apartado, hay que sumar los resultados anteriores (casillas 7 y 11) para así poder cumplimentar la casilla doce. En la siguiente se hará la minoración según el artículo 110.3 c) del Reglamento del IRPF. La diferencia se marca en la casilla catorce. ya en la casilla quince se suman, sólo si los hay, los resultados negativos de declaraciones trimestrales anteriores.

Si el resultado de los rendimientos previsibles es menor de 33.007,20 euros o para los que cuentan con un préstamo para su vivienda habitual la cantidad a deducir será del 2% del rendimiento neto (casillas tres u ocho) que completará la casilla dieciséis. En la casilla diecinueve obtendremos el resultado de la declaración: en caso de que sea positiva habrá que pagar el importe. Si es negativa se descontará en las próximas declaraciones trimestrales.

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